Una nueva sentencia condenatoria fue dictada en contra de la exasistente educativa de la guardería Techo Comunitario, Naomi Yamilé R. P., luego de que la Cuarta Sala Penal Regional revocara una previa absolución por el delito de violación agravada. Con esta resolución, emitida bajo el juicio 313/2024, la acusada suma otros 16 años y 8 meses de prisión a sus penas anteriores, además del pago de 108 mil pesos por concepto de reparación del daño. Se trata de la quinta sentencia en su contra y la tercera dictada por un tribunal de apelación, confirmando la responsabilidad de la exfuncionaria en agresiones cometidas contra un menor de apenas dos años de edad.
La jueza Myrelle Oralia Lozoya Molina determinó que en el proceso anterior no se aplicó la perspectiva de infancia ni se siguió el protocolo correspondiente, invalidando así la libertad que se le había otorgado a la procesada en junio de 2025. Según el fallo de apelación, las conclusiones previas que absolvieron a Naomi Yamilé carecían de sustento legal y lógico, basándose en premisas que fueron incluso tergiversadas durante la valoración de las pruebas. Esta corrección judicial enfatiza que los hechos y la responsabilidad de la exasistente quedaron plenamente probados, revirtiendo un criterio que dejaba en la impunidad un caso de violencia sexual infantil.
El archivo del caso revela que la anterior juzgadora, ahora en retiro, había desestimado las periciales y testimoniales bajo el argumento de supuestas contradicciones que no resultaron válidas para el tribunal de alzada; así lo establece la nueva sentencia de enjuiciamiento de la jueza Martha Elena Cervantes Parra. Para las autoridades de la Cuarta Sala, la falta de rigor en la protección de los derechos del niño fue una falla grave que hoy se subsana con una pena contundente. Con este fallo, la justicia estatal cierra una de las etapas de este proceso que ha marcado precedentes sobre la supervisión en estancias infantiles y el rigor con el que se deben juzgar delitos contra sectores vulnerables.